Landing derecho al honor
¿ESTÁS METIDO EN EL REGISTRO DE MOROSOS?
–NOSOTROS TE AYUDAMOS A SALIR Y A RECIBIR HASTA 10.000€ POR DAÑOS
Si no ganamos, no te costará NADA
Reclama lo que te pertenece sin ningún tipo de riesgo
Más del 40% de las personas físicas y jurídicas han sido incluidas en los ficheros de morosos por compañías telefónicas de forma ilegal.
El resarcimiento por inclusión ilegal en los ficheros de morosidad acarrea una indemnización por daños y prejuicios sufridos por dicha inclusión.

especto a la indemnización por daños y perjuicios, y partiendo de la improcedencia de la inclusión de los datos en los registros de morosidad, el Tribunal Supremo ha enumerando diversos aspecto que se deben tener en cuenta a la hora de graduar la indemnización que debe percibir el afectado.
Estos criterios pueden resumirse en los siguientes:
1. Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
2. Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido el afectado.
3. Cantidad y complejidad de las gestiones realizadas por el afectado para conseguir ejercitar su derecho de cancelación.
4. El número de consultas efectuadas al fichero por empresas que quisieran conocer la situación de solvencia del afectado.
5. La incidencia que haya tenido en el afectado la inclusión en el fichero de morosidad, como puede ser la no concesión de financiación o préstamos.
Por lo tanto la indemnización debe cubrir, por un lado, el daño moral y, por otro, los daños y perjuicios causados.
Además, el Tribunal Supremo insiste en que las indemnizaciones no pueden ser simbólicas, para que la empresa extreme así la precaución a la hora de incluir a un deudor en un fichero de impagados y también para asegurar la protección de un derecho fundamental.