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25 octubre 2016

Legislación de drones

Hoy, venimos a hablar sobre la ley que regula el uso de los drones en todo el territorio español, no solo de carácter comercial sino también civil pilotadas por control remoto. Dentro del marco de este Decreto, en el ámbito de la Ley 48/1960 de 21 junio sobre Navegación Áerea, están todos las aeronaves que no superen los 150 kg.

En el Decreto quedan reflejadas las condiciones en las que se pueden utilizar drones como trabajos técnicos y científicos como grabaciones, reportajes, fotografía, estudios de fotogrametría, vigilancia, operaciones de emergencia etc.

Lo más importante de este Decreto de Ley es el espacio aéreo, seguridad, carnet de piloto de drone y el tipo de drone.

Tipos de drone

Hay tres tipos de drone según su peso para aplicar una u otra regulación:

  • Aeronaves con un peso inferior a 25 kg. No es necesario que estén registrados en el registro de aeronaves, pero el apartado debe contener una placa de identificación con los datos fiscales de la empresa. Necesitan carnet de piloto de drones.
  • Drones entre 25 y 150 kg. También necesitan carnet de piloto de drones.
  • Peso superior a 150 kg, la normativa a la que se ajusta es europea con licencias más complejas.

Con respecto al espacio aéreo, pertenece a Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y para realizar cualquier actividad comercial o civil se debe tener un permiso oficial 5 días antes. Eso si, está prohibido sobrevolar núcleos urbanos o espacios con mucha gente sin el consentimiento de la AESA. La sanción que conlleva sobrevolar un drone pese a la normativa y sin permiso oscila entre los 3.000€ y 60.000€ y es que el objetivo de la ley es la seguridad de los españoles.

drone legislación

Carnet de piloto, obligatorio

En cuanto al carnet de piloto es obligatorio para que las empresas puedan hacer volar estos elementos con total legalidad. Cabe destacar que si el piloto dispone de un título de piloto de avión o similar no es necesaria esta titulación. Para conseguir este carnet se deben realizar una serie de exámenes y pruebas oficiales, aunque todavía no existen instituciones de formación oficial del gobierno.

Cabe destacar que para volar por encima de núcleos urbanos se debe cumplir los siguientes requisitos para cumplir con la legalidad y respetar la seguridad de las personas: La operadora tiene que tener una autorización previa de la AESA, el piloto tendrá un título de piloto profesional RPSA y debe estar bajo la dirección de una operadora, el drone no pesará más de 10 kg, no se alejará 100m del piloto y no superará en ningún caso de 120 metros de altura, siempre estando en el alcance visual del piloto.

¿Y si tengo un drone para mi ocio?

Vulnerar unas recomendaciones puede conllevar una multa de 225.000 ya que se considera imprudencia grave. La responsabilidad útlima es del piloto así como la responsabilidad civil frente a terceros. Se recomienda que los drones sean utilizados de día y en buenas condiciones meteorológicas. Debes tenerlo a la vista y nunca, nunca, superar los 120 metros de altura. Recuerda que no debes hacerlo volar en zonas urbanas, aeropuertos o infraestructuras críticas.

¿Conocías todas estas regulaciones?

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