¿Se puede patentar el software?
Cuestiones previas Se trata sin duda de uno de los mayores problemas interpretativos de nuestra legislación en materia de propiedad intelectual en sentido amplio. Como punto de partido hemos de indicar que el término «software» es traducido al castellano como «programa de ordenador» El problema arranca de lo dispuesto en el artículo 52 (Invenciones